Proyectos Eléctricos
Proyectos de instalaciones eléctricas
Las nuevas actividades de pública concurrencia que necesiten un certificado eléctrico de baja tensión, o la instalación que necesite una modificación para adecuarse a la normativa vigente, tendrá obligatoriamente que realizar un proyecto eléctrico.
¿QUÉ ES EL PROYECTO ELÉCTRICO?
El proyecto eléctrico es el proyecto necesario y obligatorio para determinadas instalaciones, para que puedan ser legalizadas y se pueda solicitar el suministro eléctrico a la compañía. Normalmente, una vez realizado el documento, el instalador seguirá el diseño, las características y las recomendaciones indicadas por el ingeniero en el proyecto, para realizar la instalación eléctrica.
¿EN QUÉ INSTALACIONES ES OBLIGATORIO REALIZAR PROYECTO ELÉCTRICO?
Según la ITC-BT-04 es obligatorio en las siguientes instalaciones:
- Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión con potencia superior a 10 kW.
- Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no con potencia superior a 10 kW.
- Locales mojados, generadores y convertidores con potencia superior a 10 kW.
- Las correspondientes a locales de pública concurrencia.
- Las de garajes que requieren ventilación forzada.
- Las de garajes que disponen de ventilación natural de más de 5 plazas de estacionamiento.
- Las correspondientes a viviendas unifamiliares con potencia superior a 50 kW.
- Las de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción con potencia superior a 50 kW.
- Las de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos con potencia superior a 50kW.
- Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal con potencia superior a 100 kW por caja general de protección.
¿Proyecto o memoria técnica?
Proyecto Eléctrico
Es el documento técnico en el que se definen las características que debe tener una instalación eléctrica de baja tensión.
Es un documento completo donde se recogen todas las características de la instalación eléctrico del establecimiento. El fin último es que la electricidad se un elemento seguro en cualquier tipo de inmueble.
Memoria Técnica de Diseño
Las instalaciones que no requieren la elaboración de un proyecto para su ejecución deben documentarse mediante una memoria técnica de diseño, donde constarán los principales datos y características de su diseño. Para redactar la memoria técnica de diseño se hará uso de los modelos establecidos por el órgano competente en materia de seguridad industrial de la Generalitat de Catalunya.
Proyectos eléctricos y legalizaciones
En determinados casos, la licencia de apertura necesitará un proyecto eléctrico.
El capítulo eléctrico (en función de sus características) debe ser tratado diferente: desde instalaciones que sólo requieren un boletín eléctrico, a las que es necesario un proyecto.
Trabajamos con proyectos de Baja Tensión que son la mayoría de instalaciones actuales, locales especiales o de riesgo y publica concurrencia.
Nuevas instalaciones con proyecto
Las instalaciones receptoras eléctricas nuevas que necesitan proyecto, se agrupan según el tipo de instalación, el local en el que se instalan, la tensión y la potencia. Son las siguientes:
Grupo | Tipo de instalación | Límites |
---|---|---|
a | Las correspondientes a industrias, por lo general | P > 20 kW |
b | Las correspondientes a: – Locales húmedos, con polvo o con riesgo de corrosión – Bombas de extracción o elevación de agua, sean o no industriales |
P > 10 kW |
c | Las correspondientes a: – Locales mojados – Generadores y convertidores – Conductores aislados por caldeo, excluidas las viviendas |
P > 10 kW |
d | – De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras de construcción – De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos |
P > 50 kW |
e | Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal | P > 100 kW por caja general de protección |
f | Las correspondientes a viviendas unifamiliares | P > 50 kW |
g | Las de garajes que requieren ventilación forzada | Cualquiera que sea su ocupación |
h | Las de garajes con ventilación natural | Más de cinco plazas de estacionamiento |
i | Las correspondientes a locales de pública concurrencia | Sin límite de potencia |
j | Las correspondientes a: – Líneas de baja tensión con soportes comunes con las de alta tensión – Máquinas de elevación y transporte – Las que utilicen tensiones especiales – Las destinadas a rótulos luminosos, salvo que se consideren instalaciones de baja tensión, según lo establecido en la ITC-BT 44 – Vallas eléctricas – Redes aéreas o subterráneas de distribución |
Sin límite de potencia |
k | Instalaciones de alumbrado exterior | P > 5 kW |
l | Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, exceptuando los garajes | Sin límite de potencia |
m | Las de quirófanos y salas de intervención | Sin límite de potencia |
n | Las correspondientes a piscinas y fuentes | P > 5 kW |
z (se puede poner todo en la misma columna) |
Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico |
P > 50 kW |
z |
Instalaciones de recarga situadas en el exterior |
P > 10 kW |
z |
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas por el modo de carga 4. |
Sin límite de potencia |
o | Todas las que, aunque no consten en ninguno de los grupos anteriores, determine el ministerio con competencias en materia de seguridad industrial mediante la oportuna disposición, o el órgano competente en materia de seguridad industrial de la Generalidad de Cataluña. | Según corresponda |
P = Potencia prevista en la instalación, considerando lo estipulado en la ITC-BT-10. Es la potencia máxima admisible de la instalación.
No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z).
Ampliaciones o modificaciones, ¿requieren proyecto?
Entendemos como ampliaciones cuando se añaden nuevos circuitos a una instalación ya existente, mientras que las modificaciones consisten en cambiar las características eléctricas de los circuitos ya existentes (y/o sus elementos).
Se requiere la elaboración de proyecto en las siguientes ampliaciones y modificaciones de las instalaciones:
- Las ampliaciones de las instalaciones de los grupos: b, c, g, y, j, l, m y las modificaciones de importancia de cualquiera de las instalaciones de la tabla anterior.
Se entiende por modificaciones de importancia las que afectan a más del 50% de la potencia máxima admisible. Igualmente, se considera modificación de importancia la que afecta a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aunque se trate de reducción de potencia. - Las ampliaciones de instalaciones que inicialmente no requirieron proyecto (tabla anterior) puesto que no superaban el valor límite de la potencia máxima admisible, pero que después de la ampliación ya superan ese valor
Ejemplo 1: Éste sería el caso de una instalación de BT en una industria: C
omo 21kW>20 kW (límite inferior para las industrias según la tabla anterior) es necesario presentar proyecto.
Potencia |
kW |
Situación inicial |
15 |
Ampliación |
6 |
Total |
21 |
Las ampliaciones de instalaciones que originariamente requirieron proyecto, cuando en una o varias ampliaciones se supere el 50% de la potencia máxima prevista en el proyecto anterior o (como se ha comentado en el punto anterior) cuando la ampliación supere los límites de potencia señalados en la clasificación de las nuevas instalaciones eléctricas con proyecto.
Ejemplo 2. Ampliación 50% potencia admisible: instalación de BT en una industria de 25kW de potencia máxima admisible:
Potencia |
kW |
Situación inicial |
25 |
Primera ampliación |
7 |
Segunda ampliación |
6 |
Total ampliaciones |
13 |
Se hace una ampliación de 7kW (que no requiere proyecto y por tanto se puede documentar con una memoria técnica de diseño), pero posteriormente se realiza una segunda ampliación de 6kW. La segunda ampliación debe documentarse con un proyecto ya que la suma de las potencias de las ampliaciones es de 13 kW, superior al 50% de la potencia del proyecto anterior: 25 kW/2 = 12,5 kW (13 kW > 12 ,5 kW).
Ejemplo 3: Éste sería el caso de una instalación de BT en un local de pública concurrencia:
Potencia |
kW |
Situación inicial |
50 |
Ampliación |
10 |
Total |
60 |
Se trata de una ampliación en un local del grupo “i”, por tanto, con independencia del valor de la potencia de la ampliación, es necesario documentarla con un proyecto previo: todas las ampliaciones de las instalaciones de los grupos b , c, g, y, l, m, deben documentarse con un proyecto previo.
Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos en estos grupos.
Como se ha comentado anteriormente, las instalaciones, tanto si son nuevas como si son ampliaciones o modificaciones, que no están incluidas en los grupos indicados, requieren una memoria técnica de diseño.
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