Instalaciones solares

LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES SOLARES DE AUTOCONSUMO.

Tramitación para legalizar una Instalación Fotovoltaica

Gracias Decreto  Ley 24/2021 de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, la tramitación de las instalaciones es más sencillo que antes. Se ha eliminado parte del papeleo y se han agilizado los plazos con comercializadoras, distribuidoras y administración.

1. ¿Memoria Técnica o Proyecto?

La documentación necesaria en el diseño de la instalación, depende de la potencia prevista de la misma y del tipo de conexión a red.

En instalaciones hasta 10 kW, sólo debemos presentar una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que realiza una empresa instaladora habilitada. Los contenidos de la memoria quedan reflejados en la ITC-BT-04 del REBT. En el caso de instalaciones de más de 10 kW por el contrario se precisa un Proyecto Técnico, redactado y firmado por un técnico titulado competente.

 

2. Boletín eléctrico o CIE

Se trata de un documento oficial que certifica que la instalación eléctrica cumple con todos los requisitos estipulados en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Es fundamental a la hora de legalizar una instalación fotovoltaica, ya que es requerido en todo caso.

Placas FV

tipos de autoconsumo solar

  • Autoconsumo SIN excedentes: se trata de instalaciones que, pese a estar conectadas a la red, disponen de un sistema antivertido para no inyectar excedentes a la misma (de acuerdo con la ITC-BT-40).
  • Autoconsumo CON excedentes acogido a COMPENSACIÓN: en este caso los excedentes de energía son inyectados a la red, pudiendo recibir una compensación por ellos en cada periodo de facturación (mes a mes), respecto a la energía consumida de la red. Para acogerse a esta modalidad la potencia total de la instalación no debe ser superior a 100 kW.
  • Autoconsumo CON excedentes NO acogido a COMPENSACIÓN: cualquier autoconsumo que no entre en las dos categorías citadas anteriormente. Al no contar con una compensación simplificada, los excedentes pueden venderse en el mercado eléctrico. Para ello hay que darse de alta como productor en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).

Autorizaciones instalaciones solares

1. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Sea cual sea la potencia de la instalación, siempre debemos consultarlo con la Administración Autonómica de turno.

Por lo general, en potencias menores o iguales a 100 kWno deberían requerirse trámites de impacto ambiental o utilizad pública (salvo que el emplazamiento en cuestión de la instalación tenga algún tipo de protección).

2. Autorizaciones administrativas previas y de construcción

Si la instalación es menor o hasta 100 kW, conectada directamente en BT, se encuentra exenta de este trámite. Para potencias superiores se debe consultar con la administración local de turno.

 

3. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Otro de los trámites básicos para legalizar una instalación fotovoltaica, aunque la licencia de obras depende de la normativa municipal en cuestión.

En algunos casos es suficiente con una declaración responsable, mientras que en otros se exige la licencia de obra. Además, se debe liquidar la tasa del impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales, existiendo bonificaciones en este sentido de hasta el 95%.

Del mismo modo, muchos Ayuntamientos consideran bonificaciones en el IBI.

Certificados o autorizaciones previas

1. Inspección inicial e inspecciones periódicas

Depende también en todo caso de la Comunidad Autónoma.

Por lo general, si nuestra instalación se ejecuta al amparo del REBT, no es necesaria una inspección inicial.

Sin embargo algunas instalaciones si precisan una inspección por parte de un Organismo de Control (OCA/EICI/ECA). En algunas comunidades se incluye a las instalaciones fotovoltaicas en el ámbito de “local mojado con potencia superior a 25 kW”, lo que exige la inspección inicial por parte de una OCA.

 

2. Certificados de instalación y/o fin de obras

Para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW, sólo precisamos el Certificado de Instalación (comúnmente llamado Boletín). Si se trata de una instalación de más de 10 kW se requiere también el Certificado de fin de obra.

Este certificado debe estar firmado por un técnico competente, tal y como establece la ITC-BT-04 del REBT.

 

3. Autorización de explotación

Para potencias hasta o iguales a 100 kW no necesitan trámite específico. Para potencias mayores se debe consultar con la Comunidad Autonómica.

Es decir, salvo instalaciones industriales de cierto calado, la autorización de explotación no es necesaria para legalizar una instalación fotovoltaica.

 

4. Contrato de acceso

Si se trata de una instalación de autoconsumo SIN excedentes, la instalación está exenta de este trámite para cualquier potencia.

En el caso de las instalaciones de autoconsumo CON excedentes a través de red interior, en cualquier potencia, tampoco necesitan un contrato específico de acceso y conexión con la distribuidora.

Dicho contrato sólo es necesario, por lo tanto, si hay que realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares, por lo general si la potencia supera los 100 kW.

 

5. Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares

Igual que en el caso anterior, las instalaciones de Autoconsumo SIN excedentes están exentas de este trámite.

Si se trata de un autoconsumo CON excedentes, de menos de 100 kW, en red interior y siempre y cuando la energía consumida por los servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación, también están exentas.

En caso contrario, se deberá disponer de un contrato de acceso y consumo para los servicios auxiliares de producción firmado con la distribuidora.

 

6. Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo

Se trata de un trámite de oficio en las Comunidades Autonómicas en la que existe. Para el caso de potencias hasta 100 kW están exentas, en caso de una potencia superior siempre debe realizarse. 

 

7. Licencia de actividad

Sólo aplica en el caso en el que la instalación tenga excedentes, y además no esté acogida a compensación. Ya que en este caso realiza una actividad económica al vender la energía sobrante en el mercado.

 

8. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica

Este trámite lo realiza la Comunidad Autonómica, que envía la información al Ministerio de forma telemática. Es decir, es un procedimiento entre administradores, el autoconsumidor no debe preocuparse al respecto.

 

9. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)

Para instalaciones SIN excedentes no aplica. En el caso de Autoconsumos CON excedentes no aplica hasta 100 kW. Si superamos ese umbral, sí debemos solicitar la inscripción en el RAIPRE a través de la comunidad autónoma.

 

10. Contrato de representación en el mercado

Para instalaciones SIN excedentes o CON excedentes acogidas a compensación, no aplica. Si se trata de un autoconsumo CON excedentes no acogido a compensación, lo normal es formalizar un acuerdo de representación en el mercado con alguna comercializadora.

La otra opción es vender directamente en el mercado, para lo cual deberíamos realizar los trámites exigidos por el operador del sistema y el operador del mercado.

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